Ley 1/2014 de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León
Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.Ambito Estatal.
Decreto 120/1988, de 16 de junio, por el que se actualizan determinados aspectos de la normativa sobre Pastos, Hierbas y Rastrojeras sometidos a Ordenación Común (B.O.C. y L. nº 118, 21 de junio de 1988)
Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la tasa por aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras (B.O.C. y L. nº 29, de 12 de febrero de 1999 y corrección de errores B.O.C. y L. nº 39, de 26 de febrero de 1999)DEROGADA por Ley 1/2014 de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Decreto 307/1999, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales.
(Corrección de errores, B.O.C. y L. nº 13, de 20 de enero de 2000). (Vid. Decreto 43/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales, en lo relativo al año ganadero comprendido ahora del 1 de enero al 31 de diciembre –B.O.C. y L. nº 75, de 22 de abril de 2003).
Orden de 20 de julio de 2000, de la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa, por la que se regula y organiza el Registro General de Juntas Agropecuarias Locales de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. nº 149, de 2 de agosto de 2000)
Modelo de las Ordenanzas-Tipo Comarcales que han de regir el aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras sometidos a ordenación común, aprobadas por la Dirección de Producción Agropecuaria con fecha 18 de diciembre de 2000:
- TÃtulo primero.- Superficie
- TÃtulo segundo.- PolÃgono/s ganaderos
- TÃtulo tercero.- VÃas pecuarias, descansaderos y servidumbre de paso de ganado/s y ganadero/s
- TÃtulo cuarto.- Mancomunidades de pastos
- TÃtulo quinto.- Épocas y duración de los aprovechamientos
- TÃtulo sexto.- Rebaño base y cupo
- TÃtulo séptimo.- Dula, vecera o piara concejil
- TÃtulo octavo.- Del aprovechamiento de los pastos
- TÃtulo noveno.- GanaderÃas trashumantes
- TÃtulo décimo.- De las normas del aprovechamiento erÃas trashumantes
- TÃtulo undécimo .- Régimen económico de los aprovechamientos.
- TÃtulo duodécimo .- Funciones de los miembros de la comisión de pastos
- TÃtulo decimotercero .- Infracciones y sanciones
Además de la normativa anterior, las Juntas Agropecuarias Locales, se regirán también supletoriamente por la legislación estatal contenida en la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Normativa
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